El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha modificado el criterio establecido previamente por el establecido por el Tribunal Supremo, extendiendo el plazo para que los clientes puedan reclamar la restitución de los gastos hipotecarios a los bancos.

Esta decisión representa un cambio significativo en la forma en que se determina el inicio del período de prescripción para tales reclamaciones. Según la nueva interpretación del TJUE, dicho período comienza en el momento en que el consumidor adquiere conocimiento de la naturaleza abusiva de una cláusula específica en su contrato hipotecario, así como de los derechos asociados a esta situación.

En contraste con la posición anterior del Tribunal Supremo, que había establecido un límite de cinco años a partir de su sentencia de 2019 para iniciar tales reclamaciones, el TJUE ahora establece que el inicio del plazo de prescripción se relaciona directamente con el conocimiento del consumidor sobre la abusividad de la cláusula en cuestión. Además, se recalca la importancia de permitir un período suficiente para que el consumidor pueda actuar una vez que esté debidamente informado sobre sus derechos.

Además, la decisión del TJUE rechaza la noción de que el conocimiento de la jurisprudencia en relación con las cláusulas abusivas por parte del consumidor sea suficiente para suponer que este está completamente informado sobre sus derechos.

Esta posición se sostiene argumentando que los consumidores, en comparación con los bancos, están inherentemente en una posición de desventaja y, por lo tanto, no se puede asumir automáticamente que estén al tanto de todos los aspectos legales relevantes.

El impacto de esta decisión es potencialmente significativo para una gran cantidad de consumidores, ya que abre la puerta para que un número mucho mayor de personas pueda buscar la restitución de los gastos hipotecarios sin preocuparse por la prescripción de sus reclamaciones.

Esta sentencia del TJUE surgió en respuesta a una cuestión legal planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con casos específicos que involucraban a varios bancos que se negaban a devolver estos gastos, argumentando que el derecho a reclamar había prescrito.

En definitiva, la decisión del TJUE representa una corrección significativa a las interpretaciones anteriores del derecho relacionado con los gastos hipotecarios, proporcionando claridad y seguridad jurídica a los consumidores afectados y redefiniendo el panorama legal en este ámbito.

Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12640426/01/24/el-tjue-dice-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-cuando-el-cliente-conoce-su-abusividad.html

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