Consulta Vinculante V1524-23, de 5 de Junio de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

DOCTRINA – La determinación del valor del crédito no se basa en la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero, sino que debe ser, al menos, igual al precio ofrecido al público por el bien, derecho o servicio correspondiente. Además, se consideran acuerdos entre la empresa y la AEAT acerca del tipo de interés de referencia para imputar ingresos en especie.

Las condiciones favorables que un empleado de una entidad financiera pueda recibir en préstamos hipotecarios, pólizas de crédito, préstamos al consumo u otros productos, se consideran como rendimientos del trabajo para efectos del IRPF, y deben valorarse no simplemente por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero, sino, al menos, por el precio ofrecido al público por el bien, derecho o servicio en cuestión.

La discrepancia entre el interés pagado y el factor determinante para considerarlo como retribución en especie (es decir, el tipo de referencia que se ofrece al público para un préstamo o crédito de características semejantes al otorgado a la consultante por su condición de empleada, en lugar del tipo de interés legal del dinero, pero teniendo en cuenta los descuentos mencionados en el artículo 43.1.1º f de la Ley del Impuesto), es la evaluación adecuada que debe otorgarse a esta retribución en especie. Inicialmente, se establece en función del tipo de referencia vigente en el momento de la constitución del préstamo o crédito y, posteriormente, se ajusta conforme al existente en el momento en que se realicen revisiones del tipo de interés al que está sujeto el préstamo o crédito.

 

En caso de existir un acuerdo entre la empresa y la AEAT respecto al tipo de interés de referencia para la imputación de rentas en especie, se aplicará la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto que regula los «Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal para determinar el ingreso a cuenta correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Dicha disposición permite a las entidades que deben realizar ingresos a cuenta a raíz de los rendimientos del trabajo en especie que satisfacen, solicitar a la Administración tributaria la valoración de dichas rentas, de acuerdo con las normas del Impuesto, exclusivamente para determinar el ingreso a cuenta correspondiente.

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