Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 23 Ene. 2024. Rec. 24024/2023

Para el TEAC la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre el ITPAJD y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no afecta a la tributación por IRPF, dado que la aportación gratuita a una sociedad ganancial no consta en el artículo 33.2 de la LIRPF como un supuesto en el que no se produce alteración patrimonial, ni se considera un supuesto de no existencia de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.3 de la LIRPF y finalmente tampoco está exenta de acuerdo con el artículo 33.4 de la LIRPF, por lo que es una operación sujeta y no exenta a IRPF.

El TEAC unifica su doctrina señalando que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, sí supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.

Explica el TEAC que el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge. Aunque siga siendo titular del bien en su totalidad ya no lo es de forma exclusiva. Aunque el cónyuge aportante no pierde la titularidad del bien, sí pierde la exclusividad de dicha titularidad.

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