Título promotor NO puede ser un contrato verbal

Es un requisito imprescindible acompañar con la solicitud el documento, público o privado, del que resulte el título de propiedad de la finca cuya reanudación de tracto se pretende obtener, correspondiente al promotor del expediente, sin que sea suficiente a estos efectos un contrato meramente verbal.

Resolución del BOE

SUPUESTO HECHO.- Se hace constar en el acta que los titulares registrales vendieron la finca 5.929 de Jerez de los Caballeros mediante contrato verbal en el año 1983 a don M. G. D., quien vendió la referida finca, también mediante contrato verbal en el año 2010 al promotor del expediente, don J. M. M.  

DOCTRINA.- Se impone… una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación del tracto…

De la remisión que hace el artículo 208 a la letra a) de la regla segunda del apartado 1 del artículo 203 resulta que… como requisito imprescindible debe acompañarse, con la solicitud, el documento, público o privado, del que resulte el título de propiedad de la finca cuya reanudación de tracto se pretende obtener, correspondiente al promotor del expediente, sin que sea suficiente a estos efectos un contrato meramente verbal...  No es suficiente una mera reseña del título de adquisición sin aportación de documentación alguna, pudiendo en este caso el interesado formalizar su adquisición de forma voluntaria o bien acudir a la vía judicial.  

COMENTARIO.- Los títulos intermedios, en cambio, sí parece que puedan ser no documentos sino contratos verbales… o documentos privados extraviados.

El título del promotor no puede ser un documento privado extraviado (porque hay que acompañarlo).

El título del promotor no es preciso que sea una escritura pública (puede ser un contrato privado), como con frecuencia exigen muchos registradores.

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