Es fácil pasar por alto la necesidad de comunicar al comprador que debe retener al vendedor una provisión destinada a cubrir el coste que el comprador debe asumir por la Plusvalía Municipal, de la misma manera que se procede con los gastos derivados de la cancelación de una hipoteca anterior.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 106. Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Comentario:

a) Se denomina sustituto del contribuyente a la persona que, en lugar del contribuyente, está obligada por la ley a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

En concreto, el sustituto del contribuyente debe, de los pagos que realice a otras personas, descontar e ingresar en la Administración Tributaria el impuesto correspondiente. De este modo, el sustituto del contribuyente liquida el impuesto con la Hacienda Pública, al tiempo que realiza todas las gestiones y obligaciones inherentes a la liquidación, si bien no es realmente quien soporta el pago del mismo.

b) UN EJEMPLO POCO CONOCIDO DE SUSTITUTO (comprador) DEL OBLIGADO AL PAGO (contribuyente, vendedor) es la Plusvalia Municipal (IIVTNU) que grava al NO RESIDENTE que transmite. En efecto

En el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, y siempre que la transmisión sea a título oneroso, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno. Ahora bien, si el contribuyente es una persona física no residente en España, será sustituto del contribuyente la persona que adquiera el terreno o en favor de quien se constituya el derecho.

 

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