Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Artículo 7. Deber de colaboración.

 

  1. Las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. La petición de la Policía Judicial se deberá ajustar exclusivamente al ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y deberá efectuarse siempre de forma motivada, concreta y específica, dando cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.

 

La comunicación de datos, informes, antecedentes y justificantes por la Administración Tributaria, la Administración de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectuará de acuerdo con su legislación respectiva.

 

  1. En los restantes casos, las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública. La petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la motivación que acredite su relación con los indicados supuestos.

 

  1. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando legalmente sea exigible la autorización judicial para recabar los datos necesarios para el cumplimiento de los fines del artículo 1.

 

  1. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el interesado no será informado de la transmisión de sus datos a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.

 Los datos carácter personal en la función policial

En un primer momento se podría pensar que la cesión de datos de carácter personal por parte de administraciones públicas o de entidades de carácter privado, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podría constituir una infracción a las normas de protección de datos, no siendo esto del todo cierto, ya que se debe de tratar como situaciones de carácter excepcional permitidas por la legislación.

+ En efecto, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única de la LOPD de 2018, siguen en vigor determinados preceptos de la LOPD de 1999, especialmente y en relación al asunto que nos ocupa, señalamos la actual vigencia del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece “la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas de Seguridad, sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales….”.

+ También debemos reseñar, en este mismo sentido, la posibilidad de acceso a datos de carácter personal por parte de los cuerpos policiales para “…prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales y la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención…”, tal y como consta en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016

En estos casos, los cuerpos policiales deberán acreditar la necesidad de la cesión de los datos de las personas sin su consentimiento, en razón de un peligro para la seguridad pública o en casos justificados en relación a investigaciones con consecuencias penales de importancia, siendo también importante señalar que estos datos de carácter personal solo deberán ser utilizados por los funcionarios policiales para las finalidades justificadas en la petición.

Por todo ello, las peticiones de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben observar una serie de requisitos fundamentales:

  • Deberán realizarse solicitudes individuales y específicas, con referencia exacta de los datos peticionados. No se permiten la cesión de datos masivos a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. En este caso, la LOPD del año 1999 señala que las peticiones se realizarán cuando “…sean absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta…”
  • Las solicitudes deben plantearse por escrito, con constancia de la fecha, hora, número de registro, agente solicitante, etc…
  • Las solicitudes deben estar correctamente fundamentadas y justificadas(4) en los casos de necesidad previstos legalmente, y amparadas en diligencias policiales o judiciales, o bajo el paraguas legal de una resolución administrativa expresa(5).
  • Que los datos solicitados sean necesarios para la investigación por existir un peligro real y grave para la seguridad pública, o por persecución de hechos delictivos(4)
  • Por supuesto deben evitarse las peticiones arbitrarias e indiscriminadas, o que entrañen aspectos exclusivos o discriminatorios

Tras esta pequeña clasificación de requisitos, podemos decir también que los datos a los que tengan acceso los cuerpos policiales deben ser almacenados el tiempo estrictamente necesario para ejercer las funciones que motivaron su petición, debiendo diferenciarse aquellos datos que tengan fines administrativos, con aquellos datos que se recaben con fines policialespenales o criminales. En todo caso, los datos recopilados deberán ser almacenados en ficheros específicos habilitados para ello y debidamente custodiados, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOPD del año 1999.

Igualmente debemos destacar que esta facultad de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad también tiene una serie de limitaciones, ya que existen determinados datos que por gozar de una especial protección jurídica, requieren también de un procedimiento especial para su cesión y tratamiento, para lo cual será preceptivo autorización de la autoridad judicial, entre los cuales podemos señalar datos referentes a comunicaciones electrónicas, telefónicas y postales, historiales clínicos/médicos, datos relativos a la seguridad social, datos fiscales, etc….

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