Conforme a la Ley 39/2006 del 14 de diciembre, orientada a promover la autonomía personal y brindar atención a personas en situación de dependencia, la autonomía se define como «la capacidad de controlar, enfrentar y tomar decisiones personales por iniciativa propia, sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria» (Art. 2.1 de la Ley 39/2006).
En términos simples, la autonomía es el derecho de cada individuo a tomar decisiones a lo largo de su vida, asumiendo las consecuencias. Este derecho, fundamental y contemporáneo, se deriva del principio de libertad y se considera uno de los derechos humanos más sólidos.
Autonomía Financiera en Personas con Discapacidad
La toma de decisiones diarias puede verse limitada cuando una persona enfrenta una discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial. La reciente modificación introducida por la Ley 8/2021 del 2 de junio elimina la posibilidad de incapacitar a personas adultas, promoviendo la igualdad de capacidad jurídica y rechazando la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Bajo este nuevo enfoque, ya no se habla de incapacitación ni de incapacitados.
El sistema se enfoca en proporcionar apoyo a aquellos que lo necesitan, desde acompañamiento hasta asistencia técnica y comunicación, eliminando barreras arquitectónicas y ofreciendo consejos que fomenten la autonomía. No obstante, este enfoque no es aplicable a personas con casos extremos de falta de voluntad.
Medidas Tomadas por el Propio Individuo
Las medidas de apoyo voluntarias, como poderes preventivos, mandatos y autotutela, son establecidas por la persona con discapacidad. Estas medidas pueden ir acompañadas de salvaguardias para garantizar el respeto constante a la voluntad y preferencias de la persona. Cualquier persona que perciba circunstancias que dificulten su capacidad jurídica puede anticipar medidas de apoyo mediante escritura pública, comunicadas al Registro Civil para su registro.
La Guarda de Hecho
En la vida diaria, la guarda de hecho, generalmente a cargo de un familiar, sigue siendo una medida común de apoyo para personas con discapacidad. La familia sigue siendo el principal grupo de apoyo a personas vulnerables, y la guarda de hecho, sin necesidad de intervención judicial, se presenta como una columna central del sistema cuando no hay medidas voluntarias o judiciales en vigor.
El Papel del Notario
La labor notarial desempeña un papel crucial en el sistema de apoyo a la capacidad jurídica de personas con discapacidad. El notario, además de asegurar la capacidad de la persona al firmar un documento notarial, facilita la accesibilidad para aquellos con discapacidad mediante ajustes razonables.
El Protocolo de 2003
El Protocolo, firmado en el Banco de España, tiene como objetivo la inclusión en los servicios bancarios de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por discapacidad u otras circunstancias. Se promueve la adaptación de las entidades bancarias a la nueva legislación, facilitando la autonomía de las personas con discapacidad en el ámbito bancario.
En resumen, la autonomía financiera y la atención a personas con discapacidad evolucionan hacia un enfoque de apoyo integral, donde la familia y el notario desempeñan roles esenciales, y las entidades bancarias se adaptan para garantizar la inclusión y autonomía de todos.
Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/5186325/0/autonomia-financiera-discapacidad/