Estos son los aspectos a tener en cuenta al terminar de pagar el préstamo hipotecario

   MADRID, 29 Ene. (EDIZIONES) –

   Cancelar definitivamente la deuda de una hipoteca es, sin duda, un alivio para cualquier persona, ya sea por el fin en el pago de todas las cuotas de la hipoteca o por la amortización anticipada gracias a la lotería, una donación o una herencia.

    Sin embargo, en España la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Si bien la cancelación económica conlleva que ya no se debe nada al banco, la información del Registro de la vivienda mantiene la hipoteca, lo que puede ocasionar informaciones erróneas en el futuro.

    De hecho, esta información registral de la hipoteca se mantendrá durante 20 años, cuando se procede a la cancelación registral automáticamente si el cliente no acude a eliminarla antes.

    La «mayor parte de los clientes» no hace nada, «ya sea por desinterés o desconocimiento», lo cual conlleva algunas desventajas, por ejemplo a la hora de vender la vivienda no le aparecerá que está libre de cargas, destacan en la web de BBVA.

 

    Por lo tanto, el hipotecado puede no hacer nada, pero esto no es recomendable. El Banco de España, en sus ‘Criterios de buenas prácticas’, explica cómo formalizar la cancelación de la hipoteca de manera gratuita.

   En primer lugar, hay que solicitar a la entidad que expida el llamado ‘certificado de deuda cero’, que acredita que se ha terminado de pagar la hipoteca. La entidad está obligada a entregar este documento de manera gratuita.

   En segundo lugar, el cliente debe decidir si lleva a cabo los trámites notariales y registrales por sí mismo o lo solicita a la entidad, en cuyo caso probablemente tendrá que pagar las comisiones y gastos correspondientes a dicha tramitación.

   En tercer lugar, habrá que acudir a una notaría que se elija con el ‘certificado de deuda cero’, y entregarlo para firmar la escritura pública de cancelación del préstamo. La entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría.

   Posteriormente, habrá que solicitar y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en una delegación de la comunidad autónoma correspondiente. Este paso es obligatorio y está exento de pago.

   Por último, se debe acudir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación con la copia del impuesto, el certificado de deuda cero y la escritura. Allí, se pagan los aranceles registrales en función del valor de la hipoteca.

    En el caso de que sea la entidad quien ha gestionado la cancelación registral, únicamente podrá cobrar las comisiones y gastos correspondientes a la tramitación notarial y registral de la cancelación. El resto de comisiones son improcedentes, advierte el Banco de España.

Fuente: europapress.es

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