• Los test van dirigidos no solo a quien pide un préstamo hipotecario, sino también al que fía o pide un crédito
  • Además, si la hipoteca es multidivisa se añadirán unas preguntas al test del prestatario

04/07/2019

Los notarios someterán a test no solo al que pide el préstamo hipotecario  sino a todos aquellos que tengan responsabilidad en la hipoteca, como el fiador o hipotecante no deudor. A veces en un solo acto notarial el fedatario público tendrá que leer más de un cuestionario. En todos ellos el objetivo es el mismo, lograr que los intervinientes sean conscientes de sus responsabilidades  y de todo a lo que se comprometen con su firma.

Las notarías están a pleno rendimiento. Las nuevas responsabilidades que les ha dejado la ley de crédito inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio, están engranándose para que la máquina eche a andar cuanto antes. El asunto será complejo, sobre todo en lo referente a la fase precontractual, esa primera cita que tendrán con los futuros hipotecados, diez días antes de la firma. En ese encuentro, según confirman los notarios, no solo estará el que pide la hipoteca sino a todas aquellas personas que tienen responsabilidad en un crédito hipotecario. Además del prestatario, pueden aparecer en escena el fiador, el hipotecante no deudor y el acreditado. Para todos y cada uno de ellos, el notario tendrá que hacerles un test.

por si fuera poco si la hipoteca que solicita es multidivisa, se añadirá otro interrogatorio más al del prestatario.

El test que se realizará tanto al prestatario (el que pide un préstamo hipotecario) como al acreditado (el que pide un crédito hipotecario) es muy parecido. En el primero, el titular está obligado a devolver el capital prestado más intereses en cuotas mensuales hasta que venza el plazo. En el crédito, la entidad entrega un dinero al cliente y cuya garantía también es un bien inmueble. A medida que se vaya devolviendo el dinero, se podrá ir disponiendo de más, siempre y cuando no se sobrepase el límite pactado, funciona como una tarjeta de crédito.

Una de las diferencias se encuentra en las preguntas sobre la amortización del préstamo/crédito. Al primero se le preguntará si conoce el capital y la duración del préstamo, el importe y la periodicidad de cuotas y si sabe que cada una de las cuotas comprende una parte de capital y otra de intereses.

Al acreditado le preguntarán si conoce el límite y la duración del crédito y la periodicidad en la liquidación de intereses. También si conoce si su crédito tiene pactadas reducciones en el límite con anterioridad al vencimiento.

El test para el fiador tendrá un importante apartado sobre su responsabilidad, que radica fundamentalmente en conocer que si el prestatario o acreditado no atiende algún pago la entidad prestamistas puede reclamarle toda la cantidad impagada. ¿Comprende, dice otra pregunta, que en ese caso el prestamista puede dirigirse directamente contra sus bienes sin que esté obligado a procurar la venta en subasta del bien hipotecado o dirigirse previamente contra otros bienes del prestatario?

Entre otras cuestiones, el notario también le recordará que las obligaciones que asume como fiador pasarán a sus herederos en caso de fallecimiento.

Hay ocasiones en las que también aparece la figura del hipotecante deudor. A él el notario le preguntará  si ha comprendido que en caso de impago del préstamo la entidad prestamista puede solicitar la venta en pública subasta del bien de su propiedad hipotecado en garantía de la deuda. Y si se celebra la subasta, ¿conoce que con el importe obtenido se paga primero lo debido a la entidad financiera por todos los conceptos (incluidos los gastos judiciales y extrajudiciales en que haya incurrido la entidad) y solo si sobra algo, se le entregaría a usted el sobrante?

MENCIÓN APARTE PARA LAS MULTIDIVISAS

Solo para el caso de préstamos en divisas, se añaden estas preguntas al test de quien pide la hipoteca:

¿Conoce que, con independencia, de la posible variación del tipo de interés el importe de sus cuotas cambiará sustancialmente en función de cómo evolucione el tipo de cambio de la moneda en la que está referenciado el capital respecto del Euro?

SI/NO

¿Comprende que, como consecuencia de esa evolución puede ocurrir que, transcurrido un tiempo durante el cual ha estado pagando puntualmente sus cuotas, sin embargo, el capital en euros adeudado sea superior al que debía al principio del préstamo?

SI/NO

¿Sabe que, en cualquier momento, puede volver a referenciar el préstamo a la moneda del Estado miembro donde resida o en el que perciba la mayor parte de sus ingresos?

SI/NO

¿Comprende que, en la medida en que recibe sus ingresos en una moneda distinta de aquella en la que tiene que devolver el préstamo, este producto constituye para usted un alto riesgo financiero?

SI/NO

¿Le han ofrecido un producto para limitar el riesgo del tipo de cambio?

SI/NO

Fuente: invertia.com

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