Los fedatarios autorizan documentos para la guarda provisional de los jóvenes en múltiples situaciones

 

Las circunstancias cambiantes y una sociedad muy globalizada han hecho que aumenten las ocasiones en que los progenitores necesitan apoyarse en familiares o amigos para cumplir con sus funciones parentales. Situaciones temporales, como un viaje por estudios o de trabajo, o más coyunturales, como afrontar una maternidad o paternidad en solitario, empujan a los responsables de los menores a proteger a sus hijos depositando su cuidado, o guarda provisional, en manos de algún pariente o allegado. Bajo la premisa de que estos actuarán en su interés y, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, su derecho a vivir en familia y, a ser posible, en su propia familia.

 

Toda garantía es poca tratándose de decisiones que afectan a la esfera más privada e íntima de la familia. Por este motivo, son los notarios los encargados de dotar de seguridad jurídica a estas decisiones mediante documentos (desde un simple poder especial para realizar un trámite, hasta una escritura de auxilio o extensión por delegación de la guarda del niño) que sirven como una especie de licencia para las personas que se quedan al cargo de los menores. Se trata de una labor preventiva, de asistencia a las familias, que fue objeto de debate recientemente en la II Jornada sobre La protección social, económica y jurídica del menor, organizada por la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado (CGN).

 

El notariado dictó una circular el año pasado (Circular Informativa 7/2020, de 7 de noviembre, del CGN, sobre la actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad), que dota de pautas y criterios comunes a la hora de encontrar la solución jurídica más adecuada a las necesidades que planteen las familias. A veces se trata de actuaciones puntuales, como una autorización que permita realizar un trámite sanitario o avalar la firma de un contrato, pero, en otras ocasiones, se plantean situaciones más duraderas, como los casos en los que los padres se ausentan durante un tiempo. Los motivos son variados, y van desde un ingreso hospitalario o carcelario hasta viajes de trabajo.

Auxilio a las familias

Como explica Jorge Prades, notario de Madrid y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, estas pautas son muy importantes para generar la seguridad jurídica que es necesaria. En ellas se recoge cuándo y cómo puede expedirse alguno de estos documentos, “siempre con un límite temporal y ante un fedatario”. En consonancia con la evolución en la legislación, apunta, la palabra clave en esta actuación es la de dar “apoyo” a las familias.

“Nos movemos en una fase preventiva y privada”, recalca Prades, para dar seguridad jurídica, pero siempre en alerta por si hubiera que comunicar alguna circunstancia de riesgo. “Si el notario aprecia cualquier situación de desprotección no debe autorizar el documento”, subraya. No solo eso, sino que debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la entidad encargada de la tutela de los menores en cada comunidad autónoma. “Estamos obligados por la ley del menor”, asevera.

Solo en estos casos de riesgo, que Prades vincula a situaciones en las que el notario aprecia que la decisión tomada no responde a una posición “absolutamente altruista”, se pone en marcha la maquinaria protectora del Estado. Tal y como resulta de la citada circular, se considera que existe un riesgo potencial, por ejemplo, cuando el guardador no es familiar del menor. En ocasiones límite, este puede terminar viviendo en una residencia, pero, como insiste Prades, este es un modelo que está siendo revisado, ya que “siempre es mejor que convivan en familia y, si es posible, en su propia familia”.

Esta labor tan desconocida de los notarios es para Prades, además, una vocación, que desarrolla a través de la Asociación de Familias de Acogida de la que es parte. “Te podría sorprender el número de veces que las familias precisan de un notario para no dejar desprotegidos a los menores; hay tantos casos como te puedas imaginar”, cuenta este profesional. En cada situación, explica, “es como hacer un traje a medida”.

Permisos de viaje

El motivo más habitual hoy en día para necesitar un documento que proteja a los menores o adolescentes es el del viaje de los chavales. Son numerosas, señala Prades, las autorizaciones de salida al extranjero que se llevan a cabo en las notarías, aunque también se realizan en comisarías de policía y comandancias de la Guardia Civil. “Estamos trabajando con el Consejo General del Notariado y con la Secretaría de Estado de Seguridad para que estos permisos para cualquier salida fuera del territorio nacional puedan hacerse también en formato electrónico, en conexión con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», cuenta. El paso del papel a un permiso digital sería muy beneficioso.

Los notarios también constatan situaciones en las que una persona, por las circunstancias que sean, se ha quedado al cargo de un menor. Estas pueden necesitar de un documento que así lo acredite. Por ejemplo, expone Prades, cuando un profesor se queda cuidando de un alumno mientras sus padres estos están fuera, o cuando un tío acoge a sus sobrinos mientras el juez decide sobre su tutela. “El notario siempre va a pedir testigos que acrediten, que corroboren esta realidad, y también va a pedir informes”. Servicios Sociales, es, por tanto, otro agente con el que colaboran los fedatarios en esta función protectora de la infancia y adolescencia.

Lo cierto es que la pandemia ha incrementado las situaciones en los que los progenitores necesitan apoyarse en otras personas para ejercer responsablemente sus deberes de cuidado de los menores. El notariado ha hecho un esfuerzo significativo por profundizar en esta problemática a través de las citadas jornadas, en diálogo con entidades sociales y altos cargos de la Administración. De este debate han surgido unos primeros criterios, plasmados en una circular, que, ahora, pueden aplicar en cada ocasión.

 

Fuente: elpais.com

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