04/06/2020

La firma de una hipoteca requiere de una burocracia que a mucha gente se le hace densa y no piensa más que en liquidar todo el papeleo, pero hay quien quiere que un documento de este calibre esté en su lengua, como puede ser el valenciano, a lo que tiene derecho. No siempre es fácil conseguirlo.

Este ha sido el caso de Amparo Gasent y José Ángel García, que querían que su hipoteca renegociada estuviese en valenciano, pero han encontrado diversos obstáculos y no ha salido todo lo bien que les hubiera gustado. Por ello han acabado formulando una reclamación ante la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana.

Según relatan en la reclamación, cuando se pusieron en contacto con la notaría de XXX, en Alboraia, donde se firmaba la hipoteca, pidieron que la hipoteca se redactara en valenciano, a ello aseguran que la notaría mostró reticencia poniendo en duda la validez del documento en dicha lengua. Por ello pidió un documento de la entidad bancaria -Liber Bank- en el cual se especificara que aceptaban esta escritura en valenciano. Ante esta situación la pareja se puso en contacto con el Colegio Notarial de Valencia: «Nos recalcaron que nuestra petición no era nada habitual, pero nos confirmaron nuestro derecho». Finalmente, la notaría accedió a preparar el documento en valenciano, que es una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Llegado el día de la firma de la hipoteca, el miércoles 3 de junio, la entidad bancaria les comunicó que no era posible hacer la escritura en valenciano «ya que el departamento jurídico, encargado de redactar las minutas, se encuentra en Toledo, sede central de la entidad, y no disponían de recursos para encarar la documentación». Esta negativa hizo que los clientes rechazaran firmar en castellano, advirtiendo que harían uso de todos sus recursos para ejercer su derecho. Así, después de consultar con el Síndic de Greuges y con la Oficina de Derechos Lingüísticos, la entidad bancaria cedió y aceptó firmar en valenciano.

Ya en la notaría de Alboraia, donde se formalizaba la escritura, el notario afirmó que no iba a leer en voz alta el documento por estar en valenciano, por lo que finalmente la lectura la hizo en castellano. La pareja lamenta la situación, tanto porque no se leyó literalmente el documento a firmar como el comentario jocoso sobre la traducción que afirman que hizo el propio notario.

Defensa del notario

Tras la primera negativa a hacer declaraciones el notario XXX se ha defendido afirmando que «en ningún momento me resistí a que la escritura estuviera en valenciano ni puse en duda la validez de la escritura redactada en valenciano», aunque sí que pidió que el cliente le asegurara que el banco la firmaría en valenciano, sobre lo que tenía dudas por tener su sede en Toledo.

Añade que el domingo 31 de mayo envió por correo electrónico una doble versión del documento en valenciano y en castellano para que el cliente pudiera cotejarlo. Para el día siguiente, el día de la firma, destaca que los clientes se presentaron con sus dos hijos menores de edad, por lo que «como ya lo habían leído en su casa, apliqué el artículo 193.2 del reglamento notarial, según el cual ‘se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes'». Con ello concluye que «se ha cumplido escrupulosamente» con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre aunque destacando que «que en su artículo 13 habla de ‘La redacción de los documentos públicos’, pero nada dice de la lectura de los mismos; además justificaba su proceder señalando que «no soy valencianoparlante, porque soy de Madrid».

El valenciano en el notariado

El Colegio Notarial de Valencia confirma la consulta realizada por la pareja y su derecho a realizar la escritura en valenciano. Añade que «no es un hecho tan poco habitual», ya que en todas las notarías y en el mismo colegio se muestran carteles especificando que los clientes tienen derecho a  tener su documentación en valenciano, y que para ello disponen también de un servicio gratuito de traducción.

Desde el Colegio Notarial indican que la Ley del Notariado, en su artículo 25, expresa que «el notario no está obligado a hacer una lectura literal, sino comprensiva para los firmantes», y que el notario «puede entender que esta se debe hacer en castellano».

No obstante, el texto del artículo 25 de la Ley de Notariado afirma que «los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana», así como también que «los notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra».

Por lo que respecta al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 58.2 se afirma que «los Notarios tendrán que garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunidad Valenciana en conformidad con las normas de este estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del Derecho Civil Foral Valenciano, que tendrán que conocer».

 

Fuente: eldiario.es

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.