23/07/2020

La semana pasada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el dinero abonado en el pasado por los gastos de hipoteca vinculados a cláusulas declaradas abusivas deberán ser reembolsados a los consumidores. Sin embargo, la excepción introducida que reza textualmente «salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos» deja algunas dudas en relación a la proporción en la cantidad a devolver por parte de los bancos.

A este respecto, los expertos de HelpMyCash.com explican que la sentencia europea puede tener dos interpretaciones. Por un lado, si los jueces incluyen como una «disposición de Derecho nacional» la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre el reparto de las costas hipotecarias, el consumidor tendrá derecho a recuperar la totalidad de los gastos de registro y el 50% de los de notaría y gestoría. En el caso contrario, los clientes afectados podrán recuperar todo lo pagado por la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, excepto lo desembolsado por el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). Por ello, desde el comparador financiero instan a esperar a ver cómo interpretan los jueces españoles el fallo del TJUE.

En la primera opción, si un cliente contrató hace unos años, un préstamo hipotecario medio de 200.000 euros y el banco le obligó a pagar los gastos asociados a la constitución, ahora podría recuperar, según cálculos de Helpmycash, unos 575 euros en costas de notaría; unos 490 euros por las de registro y unos 200 euros por las de gestoría. En total, por lo tanto, podría reclamar el reembolso de unos 1.265 euros.

Mientras en el segundo caso, la entidad financiera estaría obligada a abonar todo lo que el cliente pagó en gastos de constitución, a excepción del IAJD. Para el ejemplo anterior, serían unos 1.150 euros en costas de notaría; 490 euros en registro, 400 euros en gestoría y 300 euros en tasación, con lo que sumarían un total de 2.340 euros.

Sin embargo, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) entienden que se pueden recuperar todos los gastos de constitución de un préstamo hipotecario, salvo los derivados del IAJD. «Desde Asufin defendemos que la devolución ha de ser total pero tendremos que ser prudentes y esperar a las primeras resoluciones judiciales puesto que el Supremo argumentaba disposiciones que permitían repartir el coste de notaría, por ejemplo», señala la presidenta de dicha asociación, Patricia Suárez. «En una hipoteca media, los gastos que corresponden a los servicios prestados por notario, registrados y los correspondientes al registro de la escritura pueden ascender a unos 1.300 euros de media», añade, Suárez.

Desde reclamador.es también interpretan que se pueden recuperar la totalidad de los gastos. «Aunque desde algunos sectores se está indicando que la sentencia del TJUE no cambia la doctrina del Tribunal Supremo fijada en sus resoluciones de 23 de enero de 2019; lo cierto es que el Tribunal Europeo ha dejado bien claro que un juez no puede negarse a la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de la imposición de una cláusula abusiva, salvo que la ley ya atribuya ese pago al consumidor, o establezca un reparto en dicho pago», remarca la co-directora legal de reclamador.es , Almudena Velázquez.

En este sentido, en base a datos de reclamador.es, la reclamación por gastos de formalización de la hipoteca ascendería a 1.300 euros de media para una hipoteca tipo de 150.000 euros, una vez excluida la restitución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La excepción del IAJD

En cualquier caso, el IAJD no se podría reclamar, ya que la ley española establecía antes del 10 de noviembre de 2018 que este tributo debía abonarlo el consumidor. Esta cuestión fue ratificada por el Tribunal Supremo el 6 de noviembre de ese mismo año

Por último, la aplicación de la comisión de apertura también podría ser considerada abusiva y para una hipoteca de 200.000 euros, el reembolso calculado alcanzaría unos 1.000 euros. Este recargo acarrea un coste que oscila entre el 0,5 y el 3% de la totalidad del préstamo. Además, para todos los casos, hay que añadir el interés legal devengado desde que se produjo el pago de los importes, lo que puede suponer un 50-60% adicional a la reclamación. «Es importante añadir que la sentencia del TJUE abre la puerta a que tenga que examinarse la transparencia en la incorporación de la comisión de apertura. Es decir, con respecto a esta comisión, la sentencia deja claro que el juez nacional tendrá que comprobar que ‘responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido’», explica Suárez.

Cinco años de plazo

Sobre el plazo de prescripción, algunos abogados y asociaciones interpretan que el cronómetro empieza a correr desde el fallo del juez, pero la banca ha alegado que este punto no está tan claro en la sentencia. «El plazo de prescripción que establece el TJUE en su sentencia es de cinco años a partir de la nulidad de la cláusula, pero también esperamos un debate judicial al respecto puesto que hay normativa contradictoria», aclara la presidenta de Asufin.

«Lo que queda claro, en contra de lo que sostenía la banca y algunos juzgados por desgracia habían asumido, es que dicho plazo no empieza a contar desde la firma del préstamo, cuestión esta expresamente excluida por el TJUE en su sentencia. Lo cierto es que tanto esta resolución como otra dictada apenas una semana antes, el 9 de julio de 2020, establecen que dicho plazo empieza a correr desde que el consumidor razonablemente puede conocer que en su préstamo puede tener una cláusula nula o cuando esta nulidad es declarada por el juez, criterio más lógico y razonable y que por ejemplo, es sostenido por el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Madrid y por el de Ciudad Real», aclara Velázquez.

Desde HelpMyCash puntualizan que los ciudadanos que ya tengan sentencia en firme sobre este caso no podrán reclamar, pues se considera «cosa juzgada». El resto de consumidores pueden tienen la opción de interponer la reclamación ante el propio banco. El procedimiento es simple ya que hay que tramitarla a través del Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, que cuenta con un mes para responder. Si no lo hace o la rechaza, puede elevarse la queja ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.

En caso de que no se consiga nada por la vía extrajudicial, la otra posibilidad a tener en cuenta sería la de denunciar al banco ante el juzgado de cláusulas abusivas de la provincia correspondiente.

 

Fuente: abc.es

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