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    El Colegio de Registradores colabora con el Ministerio de Justicia para tramitar los miles de expedientes acumulados.
Ir a NormaR DGRN 22 May. 2019 (Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del período 2016-2019)

El pasado cinco de junio entró en vigor la Resolución de 22 de mayo de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (LA LEY 9708/2019), un nuevo texto por el que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia en el periodo comprendido entre 2016-2019.

El Acuerdo ha sido firmado por Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Incremento de las solicitudes

Desde el año 1995 se ha producido en España un importante incremento en el flujo de inmigrantes que han intentado adquirir la nacionalidad. Los sucesivos Gobiernos facilitaron este proceso a partir de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (LA LEY 126/2000), culminando con una regularización masiva de 750 mil trabajadores inmigrantes en 2005.

Todo ello ha supuesto un incremento todavía mayor de las solicitudes, provocando un colapso en las dependencias de la DGRN y otros departamentos de la Administración, que acumuló 915 mil expedientes correspondientes a los años 2010-2015. Como respuesta, los órganos del Ministerio de Justicia plantearon realizar medidas excepcionales y elaboraron un Plan Intensivo de Tramitación para el que se decidió contar con la ayuda del Colegio de Registradores. Estos acuerdos han permitido dar solución al atraso en la tramitación de 855 mil expedientes desde 2012.

Nuevo procedimiento de tramitación

El Real Decreto 1004/2015 (LA LEY 16887/2015) introdujo un nuevo procedimiento de tramitación de la nacionalidad española por residencia, aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir del 7 de noviembre de 2015. Sin embargo, desde 2015 a 2018 continuaron entrando a la DGRN expedientes correspondientes al antiguo procedimiento, considerándose necesario completar su tramitación en las mismas condiciones que los anteriores.

La Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015) pone a disposición de las Administraciones Públicas la figura de la encomienda de gestión, que les habilita para encomendar a otros órganos la realización de actividades que sean necesarias. Con motivo de la alta densidad de expedientes, el Ministerio de Justicia autorizó en 2016 al Colegio de Registradores a realizar las conexiones necesarias para la tramitación de expedientes.

Contenido de la Resolución

La nueva resolución recoge un total de nueve cláusulas, más anexo, en el que refleja las obligaciones y metodología a seguir por ambas partes.

En primer lugar, el Colegio se obliga a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, facilitando el alojamiento en los Centros de Proceso de Datos del Colegio de los servidores y máquinas necesarios para el archivo de datos. Asimismo, se compromete a facilitar las comunicaciones entre ambas partes y colaborar en general con los servicios de Justicia en lo que fuesen requeridos.

Por su parte, el Ministerio de Justicia dictará todas las Resoluciones e Instrucciones que fuesen necesarias para dar cobertura a esta encomienda, poniendo a disposición del Colegio las guías o ayudas que fuesen necesarias e informando de todos los expedientes recibidos entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, siempre en virtud del cumplimiento de las obligaciones de protección de dato de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016) del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la LO 3/2018 de 5 de diciembre (LA LEY 19303/2018).

Por otro lado, se creará una Comisión de Seguimiento que velará por el efectivo cumplimiento de las obligaciones. A la finalización de la encomienda, el Colegio deberá entregar todos los datos recopilados para su explotación estadística.

Plazos y remuneración

La encomienda estará vigente por un periodo total de seis meses, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de la obligación de continuar con la tramitación de expedientes.

Igualmente, el eventual incremento o disminución de los expedientes podrá derivar en la modificación del acuerdo. Se establece una compensación para el Colegio de 1.677.732 euros.

laley.es

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