25/05/2020

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un hombre a un año de prisión, por un delito contra la ordenación del territorio, tras construir una vivienda unifamiliar sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección en la Vega del río Guadalquivir en Córdoba.

En su sentencia, el tribunal estima el recurso de casación planteado por el fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmaba el fallo de absolución del acusado decretado por un juzgado de instrucción.

La sentencia recurrida y la de instancia consideraban que la conducta del acusado «no era delictiva» puesto que la edificación no era una «construcción aislada» sino que «coexistía con otras», en un «terreno parcelado», y que el asentamiento estaba «tolerado» desde el momento que los propietarios pagaban el impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento, además de los suministros de luz y agua.

La sentencia del TS estima, sin embargo, que el incumplimiento de las normas urbanísticas por parte de otros vecinos «no agota el bien jurídico y la necesidad de su protección», como «no exime» al acusado de sus «obligaciones y de su propia responsabilidad».

Casa de 100 metros cuadrados

Según el escrito del TS, el acusado construyó una edificación de unos 24 metros en un paraje denominado Montón de la Sierra, al que añadió con posterioridad otro cuerpo para llegar a edificar una vivienda unifamiliar de 100 metros cuadrados y 15 más de porche.

La construcción se hizo sin licencia y en suelo que tiene la catalogación de no urbanizable de especial protección por planificación territorial urbanística en la subcategoría de la Vega del Río Guadalquivir.

El tribunal concluye que los hechos son constitutivos del delito contra la ordenación del territorio, más allá de que el acusado «pueda abonar, lógicamente, los suministros privados con los que cuenta su instalación».

Respecto a la demolición de la vivienda, el TS explica que «no se aprecian en este caso razones excepcionales que justifiquen el mantenimiento de la obra ilegalmente impulsada» ya que se hizo «contrariando la regulación más esencial establecida para la ordenación de los usos del suelo y de los espacios verdes».

Además, indica que no se observan «motivos» que justifiquen la consolidación de la promoción aunque existan «otras obras ilegales» en la zona, ya que «el principio de igualdad ante la ley no presta cobertura a la pretensión de igualarse en la ilegalidad en que otros pueden encontrarse».

 

sevilla.abc.es

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