El vendedor carecía del original del D.N.I., aportando una simple fotocopia, así como una denuncia policial de extravío
Es obvio, que la identificación de una persona no se lleva a efecto a través de una fotocopia, que es fácilmente manipulable, sino a través del original del D.N.I., con lo que el notario debió acudir a los otros medios supletorios que le brindaba el art. 23 de la LN o negarse a autorizar la escritura, en tanto en cuanto no se aportase un duplicado del D.N.I. obtenido conforme al art. 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 18 Diciembre 2019
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/f9caf3b37c84304484b8072b28c6b92a71d433f05e63d733