15/04/2021

José Ramón, la primera pregunta es quizás muy básica, pero creo que muchos necesitamos saber qué es una criptomoneda.

Podemos definir las criptomonedas como aquella moneda virtual (o dinero digital) que tiene valor comercial. El BCE definió las monedas virtuales como: “un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual”. Se basan en una tecnología conocida como blockchain (o cadena de bloques).

Al contrario que el dinero tradicional, están descentralizadas y no las respalda ningún estado.

¿Su principal ventaja es la seguridad y trazabilidad de las transacciones?

Sin duda. Se eliminan los intermediarios, con lo cual las transacciones se vuelven más rápidas, baratas, seguras y privadas.

Entonces, ¿puede impedirse el fraude? ¿Qué pasaría con los paraísos fiscales?

Por sus características, las criptomonedas se prestan a servir de medio para realizar actividades ilícitas (por ejemplo: evasión fiscal). De hecho, los pagos que se hacen en la Deep Web (una parte de la red donde se desarrollan actividades ilegales) se realizan en criptomonedas. Esto también hace que aumente su valor al haber mayor demanda.

Las autoridades de los estados se centran en obtener información de las plataformas donde se compran y venden criptomonedas para evitar precisamente este uso fraudulento.

En España tenemos obligación de informar a la AEAT de las criptomonedas que tenemos mediante el modelo 720.

Está claro que es una moneda que no está regulada, pero parece que hay países que están apostando por una regulación, ¿cierto?

A nivel europeo es una cuestión que conozco de cerca, ya que formo parte de un grupo de trabajo en la European Securities and Markets Authority (ESMA) al que se consulta para elaborar borradores de normativa.

Actualmente, se está tratando de poner orden en una cuestión que está en tierra de nadie. Recientemente la Comisión Europea ha diseñado un paquete de medidas o DGP (Digital Finance Package) que servirá de hoja de ruta para la estrategia de financias digitales de la UE, estableciendo un marco regulatorio. Destaca la propuesta de reglamento MICA (Markets in Crypto Assets) que aspira a regular los llamados “tokens de utilidad” (criptoactivos que no son dinero digital ni activos financieros).

También tenemos países que han desarrollado su propia moneda digital, como es el caso de China donde ha visto la luz recientemente el Yuan digital (proyecto que se iniciaba en 2014) y que puede poner en peligro la hegemonía del dólar como moneda de reserva dominante. Hay quien dice que también amenaza a Bitcoin y otras monedas digitales. Personalmente no lo creo, al ser Bitcoin descentralizado y con un límite de emisión. Además los usuarios de Bitcoin buscan precisamente eso: dinero no controlado por ningún estado.

El Yuan digital ya está siendo distribuido por el Banco Central Chino, convirtiéndose, así, en el primer Gran Banco Central que distribuye un criptoactivo. Sin embargo, a diferencia de otras criptomonedas, el Yuan digital no es anónimo, lo que tiene como consecuencia un aumento de control del Estado sobre los ciudadanos. Algo contrario al espíritu con el que nacieron las criptomonedas.

También hay otros países trabajando en sus propias critomonedas, como es el caso de Suecia (con su E-Krona en un estado muy avanzado), Inglaterra, Brasil o Japón, por citar algunos.

Hay más dinero electrónico que físico, ¿verdad? Con esto, ¿se evita que una institución pueda devaluar una moneda?, como el bolívar soberano venezolano, por ejemplo.

Son muchos los Bancos Centrales que están buscando crear su propia criptomoneda ante el desuso del dinero en efectivo y el aumento del uso del dinero digital. Quieren mantener el dinero bajo control y evitar actividades fraudulentas e inestabilidad financiera. Hay estudios que afirman que el uso del dinero en efectivo se reducirá en un 40 % en la próxima década.

Las criptomonedas al no depender de una institución central no pueden ser devaluadas a voluntad. Ni mantenido su valor artificialmente como el caso del Bolívar que comentas.

La única forma en que una criptomoneda pudiera devaluarse es porque los usuarios perdieran masivamente la confianza en la misma, lo que la haría disminuir drásticamente de valor. Pero, al ser una moneda descentralizada y finita, la devaluación no depende de una institución central.

Pongamos que me subo al carro de las criptomonedas y compro bitcoins. ¿Qué debo hacer fiscalmente como ciudadana?

Las ganancias y pérdidas derivadas de las operaciones con Bitcoin (u otra criptomoneda), es decir, las compras y ventas (y también las permutas de una criptomoneda por otra) deben ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el apartado de “pérdidas y ganancias patrimoniales” tomando en consideración el momento de la transmisión.

Si no hay transmisión no hay que declarar en IRPF aunque haya un aumento de valor del criptoactivo. Sin embargo, la tenencia de criptomonedas computará en el impuesto del patrimonio como otro valor más. Si las recibimos por herencia o donación debemos tributar por las mismas en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones.

La ganancia patrimonial que obtengamos debe declararse aunque no se haya convertido el Bitcoin en dinero fiat (por ejemplo euros) sino que se haya reinvertido en otra criptomoneda (si como consecuencia de esa permuta se produce una ganancia). El valor a tener en cuenta para declarar es la diferencia entre el precio normal de mercado en el momento de la compra y el normal de mercado en el momento de transmisión.

Las pérdidas que nos genere la operación son compensables con otras ganancias que hayamos obtenido en otras inversiones para disminuir su importe, por lo que el resultado positivo de la compensación será el importe sobre el que debemos tributar.

En cuanto al tipo impositivo, para los primeros 6.000 euros de ganancias hay que tributar el 19%. Entre 6.000,01 y 50.000 euros el 21%. A partir de los 50.000,01 euros, todas las ganancias tributan al 23%. A partir de 2021 habrá un cuarto tramo para ganancias superiores a 200.000 € (26 %). La imputación es siempre por tramos.

He leído que estás trabajando en una pequeña guía sobre la fiscalidad de la inversión en criptomonedas. ¿Qué nos puedes contar?

Cierto. Trabajo con inversores desde hace años y he percibido que los minoristas que invirtieron en criptomonedas, principalmente Bitcoin, no tienen muy claro cómo tributar sus operaciones.

Ello me ha llevado a escribir una pequeña guía que pronto verá la luz y que pretende ser una sencilla explicación para que los inversores conozcan sus obligaciones fiscales. También los “mineros” (personas que minan Bitcoins) porque algunos no tienen muy claro tampoco cómo tributa su actividad.

Basado en la misma tecnología, están los contratos inteligentes… ¿cómo afectarán a empleos tradicionales como las notarías? ¿Peligran, José Ramón?

Los contratos inteligentes son un programa informático que recoge una consecuencia para un supuesto de hecho (es decir: si se da el supuesto “A” la consecuencia será “B”). Se autoejecutan.

No creo que peligren las notarías. De momento blockchain ayudará a crear la notaría del siglo XXI, por llamarlo de alguna manera. Tendremos una nueva generación de notarías pero no creo que desaparezcan. Al menos a corto plazo.

Creo que los smart contracts son una evolución del sistema legal, no una sustitución del mismo.

 

Fuente: elcorreogallego.es

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